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Desde la trinchera reportando sobre la batalla musical.

martes, 31 de enero de 2012

Le faltaron ingredientes a la SOPA


            Hace un par de semanas Twitter registró 2.4 millones de tweets en referencia al proyecto de la ley SOPA, entre ellos los del mismísimo presidente de Estados Unidos (RT: “aunque una ley que proteja el Copyright en internet es necesaria, la SOPA perjudicaría la libertad de expresión”) y el del súper magnate de las comunicaciones Rupert Murdoch (RT: “El líder de la piratería es Google quien muestra películas gratis y vende publicidad alrededor de ello. Ya veo por qué inverten tantos millones en lobby”). La disputa trascendió twitter y se apoderó de todos los medios de comunicación.  Por más que leía los tweets y noticias de tele, prensa y radio no podía descifrar como el hecho de defender el contenido con Copyright en internet, con lo cual estoy 100% de acuerdo, podría estar en contra de la defensa de la libertad de expresión, con lo cual estoy 100% en desacuerdo. Después de leer sobre el tema descubrí que la cosa va más o menos así.
            La ley SOPA requiere que los proveedores de internet cierren (mas bien desaparezcan técnicamente de la internet) en el acto y sin derecho a juicio cualquier website que bajo reclamo directo del dueño del Copyright establezca el infringimiento de esta ley. El reclamo no pasaría por ninguna corte y al website que se le acusa del infringimiento no tendría derecho a defenderse sino después de habérsele cerrado el website en cuestión. Los que proponen la ley adivierten que mostrar que un website esta infringiendo el Copyright es muy sencillo y que de llegar a cerrar un website por error, esta sería la excepción y no la regla. Añaden que además con la velocidad de la tecnología de hoy, si tuviesen que llevar a los websites a juicios, que duran meses y hasta años, para cuando se tuviera el veredicto final, ya el website se habría movido hacia otro proveedor de internet. Los retractores de la ley argumentan que a consecuencia de lo anterior y contrario a lo establecido en la consitución norteamericana, la SOPA establecería que al menos en cuestiones de la internet, una persona fuese culpable hasta que se demuestre lo contrario lo cual va en detrimento de las libertades constitucionales en ese país. También argumentan que una ley debe tomar en cuenta a las "excepciones" como casos realmente posibles. Debo confesarles que el debate me parece bastante profundo e interesante; derecho de la protección del Copyright vs derecho de las libertades constitucionales.
            Con todo lo interesante del debate, la mayoría de los tweets que pude leer no se enfocaban en la pérdida de la libertad constitucional, sino en la pérdida de la posibilidad de usar libremente el contenido creativo protegido con Copyright como lo puede ser una canción, una película, softwares, etc. Ello me dió la impresión de que mucha gente no le da el valor merecido al Copyright.
            El Copyright,  se refiere a tal como se puede traducir, el “derecho a copiar” la creación de cualquier persona. El Copyright es un derecho inherente a cualquier obra creativa que posee cualquier persona natural sobre este material a menos que esta persona decida cederlo a alguien más por medio de un documento escrito.
            En el viejo modelo disquero, el patrimonio del negocio no eran los artistas ni su música sino el Copyright de la música de los artistas. El Copyright se convertía en una suerte de colateral que justificaba la inversión de producción y grabación de discos y videos, de publicidad, mercadeo, distribución, etc. Digamos que al principio de la carrera de un artista desconocido no había otra manera de asegurar la inversión en el artista que en muchos casos tomaba hasta 3 discos en generar algún tipo de dividendo. Sin la posibilidad de este colateral muchas obras maestras musicales no hubiesen podido ser financiadas. 
            Con el nacimiento de la internet y los avances de la tecnología comienza el nuevo modelo discográfico vigente en el que los medios se democratizan más, se tiene más acceso a los estudios de grabación, a grabar videos de buena calidad a bajo costo y a la promoción mediante las redes sociales y YouTube. Suena como el “holy grial” de la liberación del status quo. Sin embargo, tal como lo dice el dicho “de nada sirve que seas el creador de una obra maestra si nadie sabe que la obra existe”. ¿Cómo sobresalir de la masa de artistas talentosos con acceso a tecnología sin precedentes haciendo trabajos tan excepcionales? Habrá algunos quienes logren convertirse en fenómenos orgánicos dentro de la jungla de medios de la internet (ver video de OK GO), pero la gran mayoría lo hacen mediante el modelo de mercadeo tradicional donde un grupo de expertos usan sus recursos “in house” y conocimiento del negocio para lograr que un determinado "target" se interese en el producto y luego distribuir el material hacia ellos, en pocas palabras, el trabajo de una disquera.
            El abuso del Copyright principalmente por la piratería en internet ha hecho que poseer este derecho no signifique garantía del regreso de la inversión por lo que hoy en día los sellos disqueros tradicionales están firmando mucho menos artistas que antes y cuando firman artistas se les pide no solo el Copyright sino los derechos de shows en vivo, venta de mercancia y demás maneras de ingreso del artista, lo que se ha llamado en la industria el modelo 360.
            Por otro lado, existen las disqueras pequeñas o distribuidores de música digital que firman a una gran cantidad de artistas pero no tienen el músculo económico para pegar en grande a un artista. En estos casos las disqueras se benefician del otro lado de la moneda; es tan beneficioso vender un millón de copias de un artista como vender una copia de un millón de artistas.
            Muchos comentan que debido a que hoy en día es mucho mas sencillo conseguir la música sin costo, el artista se beneficia porque más gente se entera de su música y por ende más público gasta dinero en asistir a shows del artista pero según estudios publicados por la revista Billboard esto no es del todo cierto.  Al parecer hay artistas que sí se benefician de esto pero hay otros que no, o sea, no se puede hablar de una tendencia sino que dependiendo de la naturaleza de la música o del artista una u otra cosa puede suceder.
            Para los aférrimos retractores del Copyright, les comento que existe una opción que se llama “Creative Commons”. Esta organización te permite proteger tu material creativo en variedad de opciones según tú prefieras. Digamos que si consideras que compartir tu material gratuitamente con el mundo te traerá beneficios, "Creative Commons" te puede ayudar a buscar el tipo de registro que se adecúe más a tus necesidades.
            Lo importante de estas opciones es que el dueño del contenido creativo es quien debiera tener la opción de elegir que tanta protección desea. Si desea ejercer su Copyright en plena capacidad debería poder hacerlo pero si de desea ejercer su derecho a pertenecer a "Creative Commons" también. Lo que me parece injusto es que por medio de la piratería de internet el que está teniendo la opción es el consumidor y no el creador.
            Quizás este proyecto de ley SOPA no haya sido perfecto pero en lo que a mi concierne, una ley mas depurada  que no infrinja el derecho a las libertades constitucionales es de vital importancia para los que vivimos de este negocio de la música.

2 comentarios:

  1. Interesante punto de vista catire
    A mi entender esta ley dispara primero y averigua después, sí bien es cierto que para los administradores de una página web sería relativamente fácil migrar de un lado a otro y evitar que les “atrapen”, me parece una abominación el limbo inherente al litigio; ¿y si al final del cuento resulta que la página web en cuestión resulta ser declarada “no culpable”?, difícilmente mi imaginación logra esbozar la magnitud de las contrademandas por lucro cesante, difamación, daños morales, etc…, etc…, etc…
    Además un detallazo de fondo, ninguna ley puede si quiera disminuir una libertad constitucional, puesto que las constituciones están, en jerarquía, por encima de cualquier ley por justas y reivindicativas que sean sus intenciones.
    Sin lugar a dudas que de alguna manera hay que establecer alguna suerte de salvaguarda para los autores, que equilibre la balanza, pero jamás en detrimento de la libertad no solo de expresión sino de información. ¿Tal vez un “impuesto” al uso de internet que permita expiar nuestras culpas como usuarios por los contenidos descargados?, algunos generadores de contenidos dan la opción de hacer una donación “directa” en metálico al autor, o más bien en electrónico
    La internet debe ser y permanecer libre, preferiblemente libertina, es quizá, la única manera que nuestra civilización mantenga algún medio de comunicación “equilibrado”.

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    1. La verdad es que la naturaleza del acceso a la internet es algo algido de discutir pero eventualmente se convertira en lo que finalmente tendrá que ser. Internet podria asemejarse al descubrimiento de América. Tanta tierra por conquistar sin protección alguna, literalmente tierra de nadie. Pero 500 años después ya no hay mas tierras que conquistar y todo esta legislado al menos en torno a lo que adquisiciond e tierra se refiere.

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